Predial
El Gobierno de la Ciudad de México ofrece diversos beneficios fiscales a los que puedes acceder
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Estimado contribuyente, si usted es propietario del inmueble en el que habita, cuyo valor catastral no excede de $2,580,473.00 y su uso es exclusivamente habitacional, además, acredita ser:
Jubilado; pensionado (por cesantía en edad avanzada /por vejez /por incapacidad por riesgos de trabajo /por invalidez); viuda pensionada o huérfano pensionado, cónyuge superviviente del propietario; mujer separada, divorciada, jefa de hogar o madre soltera, todas ellas demostrando tener dependientes económicos o dependientes con discapacidad; o persona con discapacidad permanente.
Para todo contribuyente propietario del inmueble en el que habita, cuyo valor catastral no excede de $2,580,473.00 y su uso es exclusivamente habitacional, además, acredita ser: Adulto Mayor sin ingresos fijos y escasos recursos.
Para todo contribuyente propietario del inmueble en el que habita, cuyo valor catastral excede de $2,580,473.00 y su uso es exclusivamente habitacional, además, acredita ser: Jubilado, pensionado (por cesantía en edad avanzada /por vejez /por incapacidad por riesgos de trabajo /por invalidez), viuda pensionada o huérfano pensionado, o adulto mayor sin ingresos fijos y escasos recursos.
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Cuota bimestral de $62.00 Artículo 282 CFCDMX
Para todo contribuyente propietario del inmueble en el que habita, cuyo valor catastral no excede de $2,580,473.00 y su uso es exclusivamente habitacional, además, acredita ser: Adulto Mayor sin ingresos fijos y escasos recursos
Para acceder a esta reducción, deberá presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2024, ante cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar, en original y copia para cotejo, los siguientes REQUISITOS
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente
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Condonación del 30% del Impuesto Predial
Para todo contribuyente propietario del inmueble en el que habita, cuyo valor catastral excede de $2,580,473.00 y su uso es exclusivamente habitacional, además, acredita ser: Jubilado, pensionado (por cesantía en edad avanzada /por vejez /por incapacidad por riesgos de trabajo /por invalidez), viuda pensionada o huérfano pensionado, o adulto mayor sin ingresos fijos y escasos recursos.
Para acceder a esta reducción, deberá presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2024, ante cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar, en original y copia para cotejo, los siguientes REQUISITOS
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
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Huella de Voz
Estimado contribuyente, debido a la contingencia sanitaria por Covid-19,
el proceso de registro de voz para nuevos usuarios, así como el trámite de autenticación para los ya registrados en el Programa Huella de Voz cambia.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Programa General de
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Programa General de Regularización Fiscal por el que se otorgan facilidades administrativas, mediante el cual se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes beneficiarios de lo dispuesto por los artículos 281 y 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México, únicamente respecto del Impuesto Predial, así como de la Resolución de Carácter General mediante la cual se Condona Parcialmente el Pago del Impuesto Predial, de acuerdo a lo siguiente
- Si ya registró su voz en una de las oficinas de la Tesorería, usted ya está inscrito en el programa Huella de Voz yno deberá realizar el trámite de autenticación durante el ejercicio fiscal 2023,considerando válido el registro contenido en las bases de datos de la Tesorería, por lo que el beneficio se reflejará automáticamente en su boleta Predial 2023.
- Si fue acreedor a alguno de los beneficios del Impuesto Predial por pertenecer a un grupo vulnerable durante el 2022, su beneficio se verá reflejado automáticamente en su boleta Predial 2023.
IMPORTANTE: De no estar en alguno de los supuestos anteriores o es la primera vez que lo solicita, deberá acreditar de manera presencial su calidad de beneficiario ante las Administraciones Tributarias a más tardar el 30 de noviembre de 2022 y así su beneficio se refleje de forma automática en el 2023.
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Jubilado, pensionado o adulto mayor acreedor al beneficio fiscal predial 2024
Jubilado, pensionado o adulto mayor acreedor al beneficio fiscal de Cuota fija de $62.00 o a la condonación del 30% del impuesto predial, no es necesario que acudan a las oficinas de la Tesorería para presentar sus documentos. Podrán registrase en la plataformadescuentopredial.cdmx.gob.mx adjuntando los siguientes documentos vigentes digitalizados, en formato PDF:
1. Boleta Predial (Propuesta de Declaración de Valor Catastral y pago del Impuesto Predial).
2. Identificación oficial vigente con fotografía (INE/IFE, pasaporte, cédula profesional). En caso de ser extranjero, cualquier documento que acredite su estadía legal en el país.
3. CURP del contribuyente (en caso de que la identificación oficial no la contenga).
4. Documento con fotografía con el que acredita según su condición conforme:
- Artículo 281 Manifiesto bajo protesta de decir verdad en el numeral 5
- Artículo 282 Manifiesto bajo protesta de decir verdad en el numeral 5
- Condonación 30 % Manifiesto bajo protesta de decir verdad en el numeral 5
5. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a seis meses y a nombre del contribuyente (recibo de luz, recibo de telefonía fija, recibo de gas, recibo de cuenta bancaria, boleta Predial (del ejercicio fiscal inmediato interior) o boleta de agua (del ejercicio fiscal inmediato interior).
6. Deberá descargar, llenar y firmar el manifiesto correspondiente y remitirlo en formato PDF:
7. Correo electrónico para recibir notificaciones.
En el caso de inmuebles en copropiedad, los contribuyentes deberán remitir la escritura pública para acreditar el nombre de los copropietarios. Para acceder a la presente facilidad administrativa todos los copropietarios deberán ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el numeral PRIMERO, debiendo enviar cada uno de los copropietarios su documentación respectiva.
Los documentos enviados por los contribuyentes serán revisados por la Autoridad Fiscal correspondiente. Una vez validados los documentos con los que se corrobore que el contribuyente cumple con los requisitos para ser sujeto del beneficio fiscal de que se trate, se remitirá al correo electrónico proporcionado por el contribuyente la respuesta que resulte del análisis realizado por la Autoridad Fiscal; en su caso, se hará acompañar el Formato Múltiple de pago a la Tesorería correspondiente, el cual deberá ser pagado por el contribuyente dentro del mismo día de su recepción.
Para el caso de aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán solicitar se haga la liquidación por los seis bimestres correspondientes al ejercicio fiscal 2024, ello a fin de acceder al beneficio por pago anual.
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Cuota bimestral de $62.00 Artículo 281 CFCDMX
Estimado contribuyente, si usted es propietario del inmueble en el que habita, cuyo valor catastral no excede de $2,580,473.00 y su uso es exclusivamente habitacional, además, acredita ser: Jubilado; pensionado (por cesantía en edad avanzada /por vejez /por incapacidad por riesgos de trabajo /por invalidez); viuda pensionada o huérfano pensionado, cónyuge superviviente del propietario; mujer separada, divorciada, jefa de hogar o madre soltera, todas ellas demostrando tener dependientes económicos o dependientes con discapacidad; o persona con discapacidad permanente.
Para acceder a esta reducción, deberá presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2024 ante cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar, en original y copia para cotejo, los siguientes REQUISITOS
1. AGENDE SU CITA
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.