De conformidad con el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación vigente a la fecha, las notificaciones por
estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al
público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado,
durante el mismo plazo en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo
contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la
autoridad dejará constancia de oficio en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de
notificación la del décimo sexto día contando a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera fijado o
publicado el documento.
Por
Estrados Estrados de
Comercio Exterior