De conformidad con el artículo 434 fracción IV Segundo Párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, la notificación por estrados se hará fijando durante cinco días el documento que pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del siguiente a aquél que el documento fue fijado o publicado según corresponda. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día siguiente en que se hubiera fijado en el estrado o publicado el documento correspondiente.