De conformidad con el artículo 434 fracción III del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, por edictos únicamente en el caso de que la persona a que deba notificarse hubiese fallecido y no se conozca al representante de la sucesión o haya desaparecido o se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber representante legal acreditado ante las autoridades fiscales.
"Por el momento no se encuentran publicadas Notificaciones Locales por Edictos"